4 de febrero de 2011

Consideraciones legales alrededor del caso de "Roja Directa"

El cierre de una página que enlazaba a diferentes emisiones web de acontecimientos deportivos por todo el planeta ha generado una serie de opiniones a favor y en contra, fundamentalmente basadas en quién ha intervenido la página y qué jurisdicción tiene para poder hacerlo.
Rojadirecta.com es una página web creada hace siete años en España, alojada en servidores españoles y gestionada por personal en nuestro país. Como tal página se limita a indizar los enlaces que tiene identificados como emisores de eventos deportivos.
Hace ya tres años la empresa poseedora de los derechos de emisión de los partidos de fútbol de la liga española de fútbol en ese momento, Audiovisual Sport denunció a Roja Directa por la difusión de las imágenes de los partidos a través de estos enlaces. La sentencia salió favorable a la web argumentando que en Roja Directa ni realizan conexiones con programas de desprotección, sino que lo que facilitaban son enlaces para descargar programas que permitían el visionado de tales eventos que, aunque con acceso de sistema codificado en España, son emitidos en abierto por canales de TV Internacional; no se desprende ni el comportamiento doloso de los imputados, ni que los programas que se facilitaban no fuesen de libre uso, siendo su utilización abierta y universal, no obteniendo por otra parte los denunciados beneficios directos por facilitar tales enlaces, sino remuneración indirecta de la publicidad del portal.
¿Por qué ha intervenido la Fiscalía Federal de Manhattan? Se pueden argumentar dos razones; una de carácter meramente comercial y la otra estrictamente legal.
La razón comercial es sencilla. Este domingo se disputa la final de la Super Bowl, el mayor acontecimiento deportivo anual de EE UU. Los derechos de emisión para este país son de la cadena Fox, que emite en abierto. Pero no podemos olvidar que los anuncios durante este evento son los más cotizados y comentados del año. Claro que este argumento nunca aparecerá como desencadenante, aunque no dudo que así sea.
El argumento legal para intervenir la página desde Estados Unidos radica en que, aun cuando el servidor de la página está en España, la empresa que autoriza el dominio .com está en EE UU, así como aquélla que gestiona el dominio .org. Además se podría argumentar que todos los dominios de primer nivel (es decir, los generalistas) son otorgados por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, la misma que se encarga de gestionar los paquetes de identificación de IPs. Según esta premisa, todos los dominios generalistas estarían bajo las premisas legales del Estado de California.
No obstante todo este entramado no es tan sencillo como parece, ya que la ICANN no debería estar sujeta a la legislación del país que la aloja sino a una serie de principios universales que, de momento, no parecen cercanos. Esta entidad gestiona las IPs de todo el mundo y debería considerar que su rango de afectación está por encima de la legislación norteamericana. 
No obstante, sería interesante saber por qué se ha intervenido un portal que enlaza a otros sitios web y no aquellos sitios que realmente están realizando las emisiones, usando plataformas como Veetle o Ustream o, sencillamente, alojados en Blogger.
También en cuestiones legales clave, estamos todavía muy lejos de la universalidad que ofrece la red. Y, aun cuando algunos pretenden hablar sin saber y quieren haceer creer que hablar de los temas legales es hacerlo sobre las normas de protocolo o cómo rellenar un formulario en las redes, como si fuera preciso algo diferente de lo que es el sentido común, la verdadera batalla por las cuestiones legales que pueden realmente afectarnos no son adecuadamente contempladas. Y ya va siendo hora.

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